Y el Plagio, también manifiesta una mentira. La cual, se da cuando alguien copia el trabajo de otro con la intención de que parezca propio. En consecuencia, comprende no solo las mentiras en sí mismas, sino que “Manifiesta un Robo”, por lo cual puede tener consecuencias legales, pues “tipifica un delito”. Dado que estas mentiras definen un acto de mala fe, al usar intencionalmente un trabajo de otra persona, no solo para lograr un beneficio propio, sino con el fin de que parezca que el mentiroso es el autor de ese trabajo. Por consiguiente, en el ámbito de la propiedad intelectual, en especial, este acto es valorado como “el más repudiable de todas las mentiras”. Y suele ocurrir inclusive que el mentiroso va más allá aún e injuria frente a terceros, al legítimo autor, con el propósito de mostrar que éste “no es digno de tal o cual obra”. Pero él sí. Y de este modo, también pretendería “justificar” su robo.

En consecuencia, con tal propósito decidimos exponer una parte fundamental del contenido de la Ley n* 11723, “QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE AUTOR”. Y convoca a reflexionar, pues manifiesta claramente a qué se exponen los usurpadores, en el caso de piratería. Por ende, los legítimos autores y escritores podremos trabajar y descansar más tranquilos, dado que esta Ley nos protege con severidad y, sobre todo, con Justicia:

Art 71: Será reprimido con la pena establecida por el Artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

Art 72: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabiente.

b) El que falsifique, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, título de la misma o alterando dolosamente su texto.

c) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto.

d) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, título de la misma o alterando dolosamente su texto.

       Art. 73: Será reprimido con prisión de un mes a un año o con multa de cien a mil pesos destinada al fondo de fomento creado por esta ley.

a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes.

       Art. 74: Será reprimido con prisión de un mes a un año o multa de cien a mil pesos destinada al fondo de Fomento creado por esta Ley, el que, atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derechohabiente o la representación de quien tuviere derechos, hiciere suspender una representación o ejecución publicitaria.

       Art. 75: En la aplicación de las penas establecidas por la presente ley, la acción se iniciará de oficio, por denuncia o querella.

       Art. 76: El procedimiento y jurisdicción será establecido por el respectivo Código de Procedimientos en lo Criminal vigente en el lugar donde se cometa el delito.

Ahora, en otro ámbito y siempre con el propósito sagrado de proteger la autoría de una obra literaria propia, sugiero a mis colegas Escritores, que procedan con inmediatez a REGISTRAR todos los documentos elaborados durante la producción general. Y que luego fueron básicos para conformar una obra literaria completa. A modo de ejemplo, informamos desde este “Espacio de Cultura” que: TODOS los PLANOS y otros DOCUMENTOS CONTENIDOS en mi Libro titulado: “FUNDACION DE COLONIA LUXARDO”, están REGISTRADOS con el nombre de Carlos Evasio Maggi, en todos los ámbitos pertinentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, desde casi 15 años pasados. Y cuyas constancias figuran en nuestro poder.

Además, creemos muy importante remarcar, que todos mis libros publicados integran, con sendos números identificatorios, la BIBLIOTECA DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Sin embargo, la mayor advertencia ante un intento de Plagio, la manifiesta el Código Penal Argentino, en su artículo 172: «Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, créditos, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño».

Finalmente, también invocamos el contenido del artículo n* 17 de la Constitución de la Nación Argentina. Más la Ley 25446, en su artículo 3*, inciso ñ: “Adoptar medidas para sancionar y erradicar las ediciones clandestinas y toda copia no autorizada de libros”.

                                                               Escritor Carlos Evasio Maggi